Resumen: Autorización judicial de medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Resumen: No habiendo contestado a la demanda la parte demandada no pueden ser analizadas las alegaciones realizadas en el recurso de apelación, pues la segunda instancia es revisión de lo acaecido y resuelto en Primera Instancia, y no es un nuevo juicio en el que se puedan realizar "ex novo" alegaciones. Respecto del contrato que consta aportado, se dice que es de comodato, puesto que establece, dentro del Convenio de colaboración con un proyecto del Ayuntamiento sobre alojamiento social de personas que han sido desahuciadas, la cesión en precario de la vivienda por un plazo de seis meses prorrogable hasta el máximo de un año siempre que cumpliera las condiciones de la cesión. Tratándose de comodato, el comodante puede reclamar la vivienda una vez concluido el plazo concedido, como en este caso ocurre, por lo que la sentencia se confirma.